I. DEFINICIÓN
Es el sacramento instituido por Jesucristo para perdonar los
pecados cometidos después del Bautismo.
II. MATERIA DEL SACRAMENTO
Confesión íntegra de los pecados
cometidos después de la última confesión.Confesión íntegra de los pecados
cometidos después de la última confesión.
III. FORMA DEL SACRAMENTO
Dios, Padre misericordioso, que
reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y envió
al Espíritu Santo para el perdón de los pecados, te conceda, por el ministerio
de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en
el nombre del Padre, del Hijo + y del Espíritu Santo.
IV. SUJETO QUE LO RECIBE
BAUTIZADO ARREPENTIDO DE LOS PECADOS
COMETIDOS
V. MINISTRO ORDINARIO
El ministro ordinario del sacramento de la reconciliación es el Obispo y el presbítero.
VI. MINISTRO EXTRAORDINARIO
En caso de extrema necesidad cualquier presbítero, aunque haya cesado el ejercicio del ministerio sacerdotal, puede absolver válidamente al penitente arrepentido.
VII. EFECTOS DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN
- Nos restituye a la gracia de Dios
- Reconcilia con la Iglesia al penitente.
- Nos une con Él con profunda amistad
- La reconciliación con Dios.
- La paz y la tranquilidad de la conciencia.
VIII. NECESIDAD DEL
SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN
La confesión
individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario
para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una
imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión"
IX. PASOS PARA UNA BUENA CONFESIÓN
Para conocer más de los sacramentos se puede visitar las siguientes páginas:
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