domingo, 6 de marzo de 2016

SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

I. DEFINICIÓN


Es el sacramento instituido por Jesucristo para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo.













II. MATERIA DEL SACRAMENTO

Confesión íntegra de los pecados cometidos después de la última confesión.Confesión íntegra de los pecados cometidos después de la última confesión.




III. FORMA DEL SACRAMENTO

Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y envió al Espíritu Santo para el perdón de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, del Hijo + y del Espíritu Santo.


IV. SUJETO QUE LO RECIBE

BAUTIZADO ARREPENTIDO DE LOS PECADOS COMETIDOS

V. MINISTRO ORDINARIO

El ministro ordinario del sacramento de la reconciliación es el Obispo y el presbítero.

VI. MINISTRO EXTRAORDINARIO

En caso de extrema necesidad cualquier presbítero, aunque haya cesado el ejercicio del ministerio sacerdotal, puede absolver válidamente al penitente arrepentido.

VII. EFECTOS DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

  • Nos restituye a la gracia de Dios
  • Reconcilia con la Iglesia al penitente.
  • Nos une con Él con profunda amistad
  • La reconciliación con Dios.
  • La paz y la tranquilidad de la conciencia.










VIII. NECESIDAD DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" 

IX. PASOS PARA UNA BUENA CONFESIÓN




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