lunes, 4 de abril de 2016

SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL

I.                    DEFINICIÓN

El Orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado.

 En el servicio eclesial del ministro ordenado es Cristo mismo quien está presente a su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor de su rebaño, Sumo Sacerdote del sacrificio redentor, Maestro de la Verdad. Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del Orden, actúa in persona Christi Capitis.

II.                  SUJETO QUE LO RECIBE

 "Sólo el varón (vir) bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación" (CIC can 1024). El Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce Apóstoles (cfMc 3,14-19; Lc 6,12-16), y los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2 Tm 1,6; Tt 1,5-9) que les sucederían en su tarea (San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios 42,4; 44,3).

Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado por Dios (cf Hb 5,4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como un don inmerecido.



III.                CELEBRACIÓN

La sagrada ordenación se confiere por la imposición de manos del obispo y la plegaria con que él bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio. Es evidente que, en efecto, por la tradición, manifestada principalmente a través de los ritos litúrgicos y de la práctica de la Iglesia, tanto oriental como occidental, que por la imposición de manos y la plegaria de ordenación, de tal manera se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado que los obispos, presbíteros y diáconos, cada uno a su manera, se configuran con Cristo.

IV.                MATERIA

La imposición de manos del obispo válidamente ordenado sobre la cabeza del candidato.



V.                  FORMA

Para la validez, se necesita la parte de la ordenación consagratoria prescrita por el Rito de ordenación para cada grado del orden. Para el obispo: “Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de soberanía que diste a tu amado hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre”. Para el presbítero: “Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el sacerdocio de segundo grado y sean, con su conducta, ejemplo de vida”. Para el diácono: “Envía sobre ellos Señor, el Espíritu Santo, para que fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio”.



VI.                TIEMPO

La ordenación deberá tener lugar durante la misa solemne del domingo u otro día de precepto. Pero por razones pastorales puede tener lugar en un día feriado. Sin embargo, se excluyen los días del triduo pascual, miércoles de ceniza, semana santa y día de todos los fieles difuntos (c. 1010; RO, praen., 109, 184).

VII.              LUGAR

Generalmente tendrá lugar en la iglesia catedral. Pero por razones pastorales puede darse en una iglesia u oratorio (c. 1011).

La celebración de la ordenación se hará en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las cuales son oriundos uno o varios candidatos, o en otra iglesia de las más importantes. Si se ha de ordenar a presbíteros o diáconos de alguna comunidad religiosa, la ordenación puede hacerse en la iglesia de aquella comunidad, en la que ejercerán su ministerio. Sin embargo, el obispo ha de ser ordenado en la iglesia catedral, y los obispos auxiliares también en otra iglesia de las más importantes (RO, praen., 21, 108, 182). Para estas celebraciones, deberá invitarse al mayor número posible de clérigos y otros fieles (1011 § 2).


VIII.            MINISTRO

Es ministro de la sagrada ordenación el obispo consagrado válidamente (c. 1012). Tratándose de la ordenación de un obispo, se necesita el mandato pontificio para licitud (c. 1013). El consagrante principal debe asociar a sí a dos consagrantes, a menos que lo haya dispensado la Sede Apostólica (c. 1014). Con respecto a la ordenación de presbítero y diácono, ordena el obispo propio, o con dimisorias del mismo, o con indulto a un súbdito de rito oriental (c. 1015). El obispo propio es el de la diócesis en la que se tiene el domicilio, o el de la diócesis a la que va a dedicarse (c. 1016). Sin embargo, cuando el obispo tenga que ordenar a alguien fuera de su diócesis necesita licencia del obispo del lugar (c. 1017).

Las dimisorias, para seculares, las da el obispo propio o el administrador apostólico, el administrador diocesano con consentimiento del colegio de consultores, el provicario y proprefecto apostólico con consentimiento del colegio de tres sacerdotes misioneros; sin embargo, estos tres últimos no deben darla a quienes ya se les había negado (c. 1018). Para los religiosos, se las da el superior mayor propio de un instituto religioso clerical de derecho pontificio, o de una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio (c. 1019).



IX.                EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

1.       Imprime carácter, es decir, se es sacerdote para toda la vida.
2.       La gracia del Espíritu Santo propia de este sacramento es la de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor, de quien el ordenado es constituido ministro.

3.       Se recibe el triple munus en favor de los bautizados: munus regendi, munus docendi y munus santificandi.

viernes, 1 de abril de 2016

SACRAMENTO DEL MATRIMONIO


I.              DEFINICIÓN

"La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados".



II.            SUJETO QUE LO RECIBE

Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. "Ser libre" quiere decir:
— no obrar por coacción; 
— no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.



III.           MINISTRO ORDINARIO

Los mismos cónyuges.



IV.          TESTIGO CUALIFICADO

El obispo, presbítero o el diácono que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia.

V.           MATERIA

La materia de este sacramento es el amor existente entre los contrayentes, que se manifiesta mediante la unión de manos al momento de emitir la forma.



VI.          FORMA

La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio. Yo N___________ te acepto a ti N _____________ como mi esposa y…

VII.         EFECTOS DEL SACRAMENTO

Se crea un vínculo perpetuo e indisoluble.
Nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad.
Felicidad de la donación recíproca.
Se abre a la posibilidad a la fecundidad.



VIII.       ALGUNAS OBSERVACIONES

Contraer un nuevo matrimonio por parte de los divorciados mientras viven sus cónyuges legítimos contradice el plan y la ley de Dios enseñados por Cristo. Los que viven en esta situación no están separados de la Iglesia pero no pueden acceder a la comunión eucarística. Pueden vivir su vida cristiana sobre todo educando a sus hijos en la fe.








sábado, 12 de marzo de 2016

SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

I.              DEFINICIÓN

Es el sacramento que da la Iglesia para atraer la salud de alma, espíritu y cuerpo al cristiano en estado de enfermedad grave o vejez.


II.            MATERIA

El sacramento de la Unción de los enfermos se administra a los gravemente enfermos ungiéndolos en la frente y en las manos con aceite de oliva debidamente bendecido.



III.           FORMA

"Por esta santa unción, y por su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad"


IV.          MINISTRO

 Solo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros de la Unción de los enfermos.

V.           SUJETO QUE LO RECIBE

La Unción de los enfermos "no es un sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir. Por eso, se considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez"



VI.          LA RECEPCIÓN DEL SACRAMENTO

Si un enfermo que recibió la unción recupera la salud, puede, en caso de nueva enfermedad grave, recibir de nuevo este sacramento. En el curso de la misma enfermedad, el sacramento puede ser reiterado si la enfermedad se agrava. Es apropiado recibir la Unción de los enfermos antes de una operación importante. Y esto mismo puede aplicarse a las personas de edad avanzada cuyas fuerzas se debilitan.

VII.         EFECTOS DEL SACRAMENTO

·        La gracia primera de este sacramento es un gracia de consuelo, de paz y de ánimo para vencer las dificultades propias del estado de enfermedad grave o de la fragilidad de la vejez.
·        La unión a la Pasión de Cristo.
·        Contribuyen al bien del Pueblo de Dios.
·        Una preparación para el último tránsito.



domingo, 6 de marzo de 2016

SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

I. DEFINICIÓN


Es el sacramento instituido por Jesucristo para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo.













II. MATERIA DEL SACRAMENTO

Confesión íntegra de los pecados cometidos después de la última confesión.Confesión íntegra de los pecados cometidos después de la última confesión.




III. FORMA DEL SACRAMENTO

Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y envió al Espíritu Santo para el perdón de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, del Hijo + y del Espíritu Santo.


IV. SUJETO QUE LO RECIBE

BAUTIZADO ARREPENTIDO DE LOS PECADOS COMETIDOS

V. MINISTRO ORDINARIO

El ministro ordinario del sacramento de la reconciliación es el Obispo y el presbítero.

VI. MINISTRO EXTRAORDINARIO

En caso de extrema necesidad cualquier presbítero, aunque haya cesado el ejercicio del ministerio sacerdotal, puede absolver válidamente al penitente arrepentido.

VII. EFECTOS DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

  • Nos restituye a la gracia de Dios
  • Reconcilia con la Iglesia al penitente.
  • Nos une con Él con profunda amistad
  • La reconciliación con Dios.
  • La paz y la tranquilidad de la conciencia.










VIII. NECESIDAD DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" 

IX. PASOS PARA UNA BUENA CONFESIÓN




Para conocer más de los sacramentos se puede visitar las siguientes páginas:


domingo, 28 de febrero de 2016

EUCARISTÍA

SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA


I.           DEFINICIÓN


La Eucaristía es el sacramento en el cual, bajo las especies de pan y de vino, Jesucristo se halla verdaderamente, real y sustancialmente presente, con su cuerpo, su sangre, su alma y su divinidad.

“Es el más sublime de los sacramentos, de donde manan y hacia donde convergen todos los demás, centro de la vida litúrgica, expresión y alimento de la comunión cristina”.

II.        MATERIA


La materia para la confección de la Eucaristía es el pan de trigo y el vino de vid.

En cuanto al pan tiene que ser exclusivamente de trigo (amasado con harina de trigo y agua natural, cocido al fuego).
En cuanto al vino tiene que ser del líquido que se obtiene exprimiendo uvas maduras, fermentado.
 



III.     FORMA


Las palabras que acompañan el momento de la consagración: “Tomen y coman todos de él, porque este es mi cuerpo que será entregado por ustedes”
“Tomen y beban todos de él porque este es el cáliz de mi sangre, sangres de la alianza nueva y eterna, que será derramada por ustedes y por muchos, para el perdón de los pecados”. Hagan esto en conmemoración mía.

 







IV.  MINISTRO


En este sacramento solo existe ministro ordinario que es el obispo y el presbítero.


V.        SUJETO QUE LO RECIBE


Todo bautizado es sujeto capaz de recibir válidamente la eucaristía. Además se requiere estar en gracia y recta intención.


VI.     EFECTOS DEL SACRAMENTO


a) Aumento de la gracia santificante
b) Gracia sacramental específica.
c) Perdón de los pecados veniales.
d)Prenda de vida eterna.







sábado, 27 de febrero de 2016

Sacramento de la confirmación

SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN



I. DEFINICIÓN


El sacramento de la Confirmación es uno de los tres sacramentos de iniciación cristiana. La misma palabra, Confirmación que significa afirmar o consolidar, nos dice mucho.

En este sacramento se fortalece y se completa la obra del Bautismo. Por este sacramento, el bautizado se fortalece con el don del Espíritu Santo. Se logra un arraigo más profundo a la filiación divina, se une más íntimamente con la Iglesia, fortaleciéndose para ser testigo de Jesucristo, de palabra y obra. Por él es capaz de defender su fe y de transmitirla. A partir de la Confirmación nos convertimos en cristianos maduros y podremos llevar una vida cristiana más perfecta, más activa. Es el sacramento de la madurez cristiana y que nos hace capaces de ser testigos de Cristo.

II. MATERIA Y FORMA


La materia de este sacramento es el “santo crisma”, aceite de oliva mezclado con bálsamo, que es consagrado por el Obispo el día del Jueves Santo. La unción debe ser en la frente.
 La forma de este sacramento, palabras que acompañan a la unción y a la imposición individual de las manos “Recibe por esta señal de la cruz el don del Espíritu Santo” (CEC 1300) . La cruz es el arma conque cuenta un cristiano para defender su fe.



III. SUJETO QUE LO RECIBE

EL SUJETO DE LA CONFIRMACIÓN ES CUALQUIER PERSONA BAUTIZADA NO CONFIRMADA

IV. MINISTRO DEL SACRAMENTO

A. EL MINISTRO ORDINARIO ES EL OBISPO.

B. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO ES UN PRESBÍTERO DELEGADO POR EL OBISPO.


V. EFECTOS DEL SACRAMENTO

El mayor efecto del sacramento de la Confirmación es la efusión plena del Espíritu Santo, y sus siete dones: Sabiduría, Entendimiento, Consejo, Ciencia, Piedad, Fortaleza y Temor de Dios, como fue concedida a los apóstoles el día de Pentecostés.

Si el Bautismo hace al cristiano Hijo de Dios, la Confirmación le enriquece con una fuerza nueva y singular del Espíritu Santo, que le hace capaz de dar testimonio de su existencia y de irradiar la fe que la presencia y acción de Dios ha creado y mantiene en él.

•Si el Bautismo une al cristiano con Jesucristo, la Confirmación le hace testigo del Señor en plenitud, activando y profundizando continuamente la nueva vida que reside en él.

•Si el Bautismo llena al cristiano con los dones del Espíritu Santo y le ha incorporado a la Iglesia, la Confirmación, le estimula para hacer fructificar en el servicio esos dones recibidos y para estar plenamente unido a toda la Iglesia en su consagración y misión.


Para conocer más de este sacramento se puede visitar: