EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
I. DEFINICIÓN
El
bautismo es el sacramento por el cual el hombre nace a la vida espiritual,
mediante la ablución del agua y la invocación de la Santísima Trinidad.
El catecismo de la Iglesia Católica, en el número 1213 dice del bautismo:
El santo Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu ("vitae spiritualis ianua") y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (cf Concilio de Florencia: DS 1314; CIC, can 204,1; 849; CCEO 675,1): Baptismus est sacramentum regenerationis per aquam in verbo" ("El bautismo es el sacramento del nuevo nacimiento por el agua y la palabra": Catecismo Romano 2,2,5).
II. SUJETO QUE LO RECIBE
Es
capaz de recibir el bautismo todo ser humano no bautizado, y sólo él"
(CIC, c. 864).
Los sujetos incapaces son sólo los ya
bautizados o los muertos. En duda si la persona vive, se administra bajo
condición: Si vives, yo te bautizo... "Cuando hay duda sobre si alguien
fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda
persiste luego de cuidadosa investigación, se ha de bautizar bajo condición: Si
no estás bautizado, yo te bautizo..."
Para estudiar las condiciones que han de
reunir los que se bautizan, distinguiremos al sujeto adulto del que no ha
llegado al uso de razón.
III. VALIDEZ DEL SACRAMENTO
Para que se administre válidamente este sacramento de deben observar dos elementos, los cuales, bajo ninguna circunstancia pueden cambiar, si alguno de estos elementos cambiara, no existiría sacramento. Estos elementos son:
a) La Materia
La
materia del bautismo es el agua natural
b) La forma
La forma del bautismo son las palabras
del que lo administra, las cuales acompañan y determinan la ablución. Esas
palabras son: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del
Espíritu Santo".
IV. MINISTRO DEL SACRAMENTO
Administran válidamente el sacramento del bautismo, dos tipos de ministros, el ordinario y el extraordinario.
a) Ministro ordinario:
- Obispo
- Presbítero
- Diácono
b) Ministro extraordinario.
Como su nombre lo dice, es el ministro que actúa en casos de extrema necesidad y no se de la posibilidad del ministro ordinario, como puede ser en peligro de muerte.
Pueden ser ministro extraordinario cualquier persona que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
V. EFECTOS DEL SACRAMENTO
La pregunta de cualquier persona, para hablar de la necesidad de recibir o no el sacramento, es una constante en los ámbitos donde se habla de este sacramento. ¿Qué diferencia marca entre el ser bautizado y el que no lo está? ¿Qué hace el sacramento en las personas bautizadas?
a) Nos incorpora a la Iglesia.
b) Nos hace hijos de Dios.
c) Borra todos los pecados incluyendo el pecado original.
d) Nos da el derecho de recibir los demás sacramentos de la iglesia (siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la Iglesia).
Para profundizar más en este sacramento podemos revisar los diversos puntos presentados en el catecismo de la Iglesia Católica.
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