I.
DEFINICIÓN
El Orden es el sacramento gracias al cual la misión
confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta
el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende
tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
En el servicio eclesial del ministro ordenado es
Cristo mismo quien está presente a su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor
de su rebaño, Sumo Sacerdote del sacrificio redentor, Maestro de la Verdad. Es
lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento
del Orden, actúa in persona Christi Capitis.
II.
SUJETO
QUE LO RECIBE
"Sólo el varón (vir) bautizado recibe
válidamente la sagrada ordenación" (CIC can 1024). El
Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce
Apóstoles (cfMc 3,14-19; Lc 6,12-16), y los
Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2
Tm 1,6; Tt 1,5-9) que les sucederían en su tarea (San
Clemente Romano, Epistula ad Corinthios 42,4; 44,3).
Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En
efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado
por Dios (cf Hb 5,4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al
ministerio ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la
Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a
recibir este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser
recibido como un don inmerecido.
III.
CELEBRACIÓN
La sagrada ordenación se confiere por la imposición de
manos del obispo y la plegaria con que él bendice a Dios e invoca el don del
Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio. Es evidente que, en efecto,
por la tradición, manifestada principalmente a través de los ritos litúrgicos y
de la práctica de la Iglesia, tanto oriental como occidental, que por la
imposición de manos y la plegaria de ordenación, de tal manera se confiere el
don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado que los obispos,
presbíteros y diáconos, cada uno a su manera, se configuran con Cristo.
IV.
MATERIA
La imposición de manos del obispo válidamente ordenado
sobre la cabeza del candidato.
V.
FORMA
Para la validez, se necesita la parte de la ordenación
consagratoria prescrita por el Rito de ordenación para cada grado del orden.
Para el obispo: “Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza
que de ti procede: el Espíritu de soberanía que diste a tu amado hijo
Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes
establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y
alabanza incesante de tu nombre”. Para el presbítero: “Te pedimos, Padre
todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado;
renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el sacerdocio
de segundo grado y sean, con su conducta, ejemplo de vida”. Para el diácono:
“Envía sobre ellos Señor, el Espíritu Santo, para que fortalecidos con tu
gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio”.
VI.
TIEMPO
La ordenación deberá tener lugar durante la misa solemne
del domingo u otro día de precepto. Pero por razones pastorales puede tener
lugar en un día feriado. Sin embargo, se excluyen los días del triduo pascual,
miércoles de ceniza, semana santa y día de todos los fieles difuntos (c. 1010;
RO, praen., 109, 184).
VII.
LUGAR
Generalmente tendrá lugar en la iglesia catedral. Pero
por razones pastorales puede darse en una iglesia u oratorio (c. 1011).
La celebración de la ordenación se hará en la iglesia
catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las cuales son oriundos
uno o varios candidatos, o en otra iglesia de las más importantes. Si se ha de
ordenar a presbíteros o diáconos de alguna comunidad religiosa, la ordenación
puede hacerse en la iglesia de aquella comunidad, en la que ejercerán su
ministerio. Sin embargo, el obispo ha de ser ordenado en la iglesia catedral, y
los obispos auxiliares también en otra iglesia de las más importantes (RO,
praen., 21, 108, 182). Para estas celebraciones, deberá invitarse al mayor
número posible de clérigos y otros fieles (1011 § 2).
VIII.
MINISTRO
Es ministro de la sagrada ordenación el obispo consagrado
válidamente (c. 1012). Tratándose de la ordenación de un obispo, se necesita el
mandato pontificio para licitud (c. 1013). El consagrante principal debe
asociar a sí a dos consagrantes, a menos que lo haya dispensado la Sede
Apostólica (c. 1014). Con respecto a la ordenación de presbítero y diácono,
ordena el obispo propio, o con dimisorias del mismo, o con indulto a un súbdito
de rito oriental (c. 1015). El obispo propio es el de la diócesis en la que se
tiene el domicilio, o el de la diócesis a la que va a dedicarse (c. 1016). Sin
embargo, cuando el obispo tenga que ordenar a alguien fuera de su diócesis
necesita licencia del obispo del lugar (c. 1017).
Las dimisorias, para seculares, las da el obispo propio o
el administrador apostólico, el administrador diocesano con consentimiento del
colegio de consultores, el provicario y proprefecto apostólico con
consentimiento del colegio de tres sacerdotes misioneros; sin embargo, estos
tres últimos no deben darla a quienes ya se les había negado (c. 1018). Para
los religiosos, se las da el superior mayor propio de un instituto religioso
clerical de derecho pontificio, o de una sociedad clerical de vida apostólica
de derecho pontificio (c. 1019).
IX.
EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
1. Imprime
carácter, es decir, se es sacerdote para toda la vida.
2. La
gracia del Espíritu Santo propia de este sacramento es la de ser configurado con
Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor, de quien el ordenado es constituido
ministro.
3. Se
recibe el triple munus en favor de los bautizados: munus regendi, munus docendi
y munus santificandi.