lunes, 4 de abril de 2016

SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL

I.                    DEFINICIÓN

El Orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado.

 En el servicio eclesial del ministro ordenado es Cristo mismo quien está presente a su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor de su rebaño, Sumo Sacerdote del sacrificio redentor, Maestro de la Verdad. Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del Orden, actúa in persona Christi Capitis.

II.                  SUJETO QUE LO RECIBE

 "Sólo el varón (vir) bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación" (CIC can 1024). El Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce Apóstoles (cfMc 3,14-19; Lc 6,12-16), y los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2 Tm 1,6; Tt 1,5-9) que les sucederían en su tarea (San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios 42,4; 44,3).

Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado por Dios (cf Hb 5,4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como un don inmerecido.



III.                CELEBRACIÓN

La sagrada ordenación se confiere por la imposición de manos del obispo y la plegaria con que él bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio. Es evidente que, en efecto, por la tradición, manifestada principalmente a través de los ritos litúrgicos y de la práctica de la Iglesia, tanto oriental como occidental, que por la imposición de manos y la plegaria de ordenación, de tal manera se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado que los obispos, presbíteros y diáconos, cada uno a su manera, se configuran con Cristo.

IV.                MATERIA

La imposición de manos del obispo válidamente ordenado sobre la cabeza del candidato.



V.                  FORMA

Para la validez, se necesita la parte de la ordenación consagratoria prescrita por el Rito de ordenación para cada grado del orden. Para el obispo: “Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de soberanía que diste a tu amado hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre”. Para el presbítero: “Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el sacerdocio de segundo grado y sean, con su conducta, ejemplo de vida”. Para el diácono: “Envía sobre ellos Señor, el Espíritu Santo, para que fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio”.



VI.                TIEMPO

La ordenación deberá tener lugar durante la misa solemne del domingo u otro día de precepto. Pero por razones pastorales puede tener lugar en un día feriado. Sin embargo, se excluyen los días del triduo pascual, miércoles de ceniza, semana santa y día de todos los fieles difuntos (c. 1010; RO, praen., 109, 184).

VII.              LUGAR

Generalmente tendrá lugar en la iglesia catedral. Pero por razones pastorales puede darse en una iglesia u oratorio (c. 1011).

La celebración de la ordenación se hará en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las cuales son oriundos uno o varios candidatos, o en otra iglesia de las más importantes. Si se ha de ordenar a presbíteros o diáconos de alguna comunidad religiosa, la ordenación puede hacerse en la iglesia de aquella comunidad, en la que ejercerán su ministerio. Sin embargo, el obispo ha de ser ordenado en la iglesia catedral, y los obispos auxiliares también en otra iglesia de las más importantes (RO, praen., 21, 108, 182). Para estas celebraciones, deberá invitarse al mayor número posible de clérigos y otros fieles (1011 § 2).


VIII.            MINISTRO

Es ministro de la sagrada ordenación el obispo consagrado válidamente (c. 1012). Tratándose de la ordenación de un obispo, se necesita el mandato pontificio para licitud (c. 1013). El consagrante principal debe asociar a sí a dos consagrantes, a menos que lo haya dispensado la Sede Apostólica (c. 1014). Con respecto a la ordenación de presbítero y diácono, ordena el obispo propio, o con dimisorias del mismo, o con indulto a un súbdito de rito oriental (c. 1015). El obispo propio es el de la diócesis en la que se tiene el domicilio, o el de la diócesis a la que va a dedicarse (c. 1016). Sin embargo, cuando el obispo tenga que ordenar a alguien fuera de su diócesis necesita licencia del obispo del lugar (c. 1017).

Las dimisorias, para seculares, las da el obispo propio o el administrador apostólico, el administrador diocesano con consentimiento del colegio de consultores, el provicario y proprefecto apostólico con consentimiento del colegio de tres sacerdotes misioneros; sin embargo, estos tres últimos no deben darla a quienes ya se les había negado (c. 1018). Para los religiosos, se las da el superior mayor propio de un instituto religioso clerical de derecho pontificio, o de una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio (c. 1019).



IX.                EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

1.       Imprime carácter, es decir, se es sacerdote para toda la vida.
2.       La gracia del Espíritu Santo propia de este sacramento es la de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor, de quien el ordenado es constituido ministro.

3.       Se recibe el triple munus en favor de los bautizados: munus regendi, munus docendi y munus santificandi.

viernes, 1 de abril de 2016

SACRAMENTO DEL MATRIMONIO


I.              DEFINICIÓN

"La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados".



II.            SUJETO QUE LO RECIBE

Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. "Ser libre" quiere decir:
— no obrar por coacción; 
— no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.



III.           MINISTRO ORDINARIO

Los mismos cónyuges.



IV.          TESTIGO CUALIFICADO

El obispo, presbítero o el diácono que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia.

V.           MATERIA

La materia de este sacramento es el amor existente entre los contrayentes, que se manifiesta mediante la unión de manos al momento de emitir la forma.



VI.          FORMA

La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio. Yo N___________ te acepto a ti N _____________ como mi esposa y…

VII.         EFECTOS DEL SACRAMENTO

Se crea un vínculo perpetuo e indisoluble.
Nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad.
Felicidad de la donación recíproca.
Se abre a la posibilidad a la fecundidad.



VIII.       ALGUNAS OBSERVACIONES

Contraer un nuevo matrimonio por parte de los divorciados mientras viven sus cónyuges legítimos contradice el plan y la ley de Dios enseñados por Cristo. Los que viven en esta situación no están separados de la Iglesia pero no pueden acceder a la comunión eucarística. Pueden vivir su vida cristiana sobre todo educando a sus hijos en la fe.